Artículo
44- Límite a las remuneraciones totales de las instituciones y los órganos que
operen en competencia. La remuneración total de los funcionarios y los
directivos que brindan sus servicios en las instituciones u órganos que operen
en competencia no podrá superar el equivalente a treinta salarios base mensual
de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración Pública.
Adicionalmente, la remuneración total se fundamentará en un estudio técnico de
mercado que la entidad deberá presentar al menos una vez al año a la
Contraloría General de la República y a la Comisión de Control de Ingreso y
Gasto Público de la Asamblea Legislativa de la República de Costa Rica.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
|