Artículo
46- Rectoría de Empleo Público. Toda la materia de empleo del sector público
estará bajo la rectoría del ministro o la ministra de Planificación Nacional y
Política Económica, quien deberá establecer, dirigir y coordinar las políticas
generales, la coordinación, la asesoría y el apoyo a todas las instituciones
públicas, y definir los lineamientos y las normativas administrativas que
tienda a la unificación, simplificación y coherencia del empleo en el sector
público, velando que instituciones del sector público respondan adecuadamente a
los objetivos, las metas y las acciones definidas.
Además,
deberá evaluar el sistema de empleo público y todos sus componentes en términos
de eficiencia, eficacia, economía y calidad, y proponer y promover los ajustes
necesarios para el mejor desempeño de los funcionarios y las instituciones
públicas.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
|