Artículo
47- Fundamento metodológico de la evaluación del desempeño. La evaluación del
desempeño de los funcionarios se fundamentará en indicadores cuantitativos de
cumplimiento de metas individuales de productos y servicios prestados,
vinculados a los procesos y los proyectos que realice la dependencia a la que
pertenece, y la del cuerpo gerencial en todos sus niveles para el cumplimiento
de las metas y los objetivos institucionales.
Será
responsabilidad de cada superior definir los procesos y los proyectos de la
dependencia, así como los productos y los servicios prestados, de conformidad
con la normativa vigente y los planes estratégicos gubernamentales
institucionales.
Los
lineamientos generales aplicables para todo sector público los definirá el
Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica (Mideplán),
con el objetivo de homogenizar y estandarizar, con las salvedades respectivas,
los métodos de evaluación y los sistemas de información respectivos.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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