Artículo
48- Criterios para la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la
Administración Pública, al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos
los funcionarios entre los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia,
estableciendo plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será
responsabilidad de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de
trabajo anual; su incumplimiento será considerado falta grave de conformidad
con la normativa aplicable.
Para
el seguimiento regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada
administración deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado
por cada funcionario con las actividades diarias vinculadas a dichos procesos,
proyectos y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será
responsabilidad de cada funcionario, incluido todo el nivel gerencial, la
actualización y el mantenimiento al día de la información necesaria para la
evaluación de su desempeño, de conformidad con los procesos, proyectos,
productos y servicios asignados particularmente, sus plazos de entrega y
tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema informático que la
Administración pondrá a su disposición. Su incumplimiento será considerado falta
grave de conformidad con la normativa aplicable.
El
incentivo por anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del
desempeño para aquellos servidores que hayan cumplido con una calificación
mínima de “muy bueno” o su equivalente numérico, según la escala definida. El
ochenta por ciento (80%) de la calificación anual, se realizará sobre el
cumplimiento de las metas anuales definidas para cada funcionario, de
conformidad con lo dispuesto en el presente capítulo, y un veinte por ciento
(20%) será responsabilidad de la jefatura o superior.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de
las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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