Artículo
49- Efectos de la evaluación anual. El resultado de la evaluación anual será el
único parámetro para el otorgamiento del incentivo por anualidad a cada
funcionario.
Las
calificaciones anuales constituirán antecedente para la concesión de estímulos
que establece la ley y sugerir recomendaciones relacionadas con el mejoramiento
y el desarrollo de los recursos humanos. Será considerado para los ascensos,
las promociones, los reconocimientos, las capacitaciones y los adiestramientos,
y estará determinado por el historial de evaluaciones del desempeño del
funcionario. Igualmente, el proceso de evaluación deberá ser considerado para
implementar las acciones de mejora y fortalecimiento del potencial humano.
Anualmente,
la Dirección General de Servicio Civil dictará los lineamientos técnicos y
metodológicos para la aplicación de los instrumentos de evaluación del
desempeño, los cuales serán de acatamiento obligatorio.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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