Artículo
50- Sobre el monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta
ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este
título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que
permanecerá invariable.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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