Artículo 52- Modalidad
de pago para los servidores públicos.
Las instituciones
contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de
pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con
adelanto quincenal.
Se exceptúa de lo
dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social
(CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus
funcionarios bajo la modalidad bisemanal.
(Así adicionado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(Así
reformado por el artículo único de la Ley para mantener la periodicidad el pago
de los salarios de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro
Social de manera bisemanal, N° 10102 del 8 de diciembre del 2021)
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