Artículo
54- Conversión de incentivos a montos nominales fijos. Cualquier otro incentivo
o compensación existente que a la entrada en vigencia de esta ley esté
expresado en términos porcentuales, su cálculo a futuro será un monto nominal
fijo, resultante de la aplicación del porcentaje al salario base a enero de
2018.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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