Artículo
55- Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales
La
creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá
realizarse por medio de ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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