Artículo
56- Aplicación de los incentivos, topes y compensaciones. Los incentivos, las
compensaciones, los topes o las anualidades remunerados a la fecha de entrada
en vigencia de la ley serán aplicados a futuro y no podrán ser aplicados de
forma retroactiva en perjuicio del funcionario o sus derechos patrimoniales.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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