Artículo
58- Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:
a)
Los incisos c) y d) del artículo 1 de la Ley N.°5867, Ley de Compensación por
Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975.
b)
El inciso f) del artículo 37 de la Ley N.°1581, Estatuto del Servicio Civil, de
30 de mayo de 1953.
c)
El artículo 5 de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública,
de 9 de octubre de 1957.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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