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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 58
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58- Derogatorias. Se derogan las siguientes disposiciones:

a) Los incisos c) y d) del artículo 1 de la Ley N.°5867, Ley de Compensación por Pago de Prohibición, de 15 de diciembre de 1975.

b) El inciso f) del artículo 37 de la Ley N.°1581, Estatuto del Servicio Civil, de 30 de mayo de 1953.

c) El artículo 5 de la Ley N.° 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, de 9 de octubre de 1957.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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