Transitorio Único- A las personas servidoras públicas de las
instituciones públicas, cubiertas por el artículo 26 de la presente ley, no se
les girará el pago por concepto del monto incremental de las anualidades,
correspondiente a los períodos 2020-2021 y 2021-2022.
Sin embargo, la evaluación de desempeño para dichos períodos
se realizará para todas las personas servidoras públicas para todos los
efectos, excepto el pecuniario directamente relacionado con el reconocimiento
de las anualidades indicadas.
Dichas evaluaciones de reconocimiento de las anualidades
correspondientes a los períodos 2020-2021 y 2021-2022, se contabilizarán para
efectos de referencia del rendimiento de las personas servidoras públicas,
determinación de los años de servicio, el cálculo del pago de cesantía y todos
los demás extremos laborales que correspondan al momento de finalización de la
relación de servicio, a excepción del pago efectivo por concepto de esta
remuneración adicional al salario, como lo determina el párrafo anterior.
Para el caso de todas las instituciones de la Administración
Central, estas no presupuestarán dichos recursos para los ejercicios
presupuestarios 2021 y 2022 y harán los ajustes presupuestarios pertinentes, a
fin de realizar el rebajo presupuestario correspondiente.
Aquellas transferencias corrientes de la Administración
Central hacia el resto del sector público, que tengan por objeto el pago total
o parcial de retribuciones por años servidos de las instituciones receptoras,
no podrán ser presupuestadas en dicha proporción durante los años 2021 y 2022.
(Así
adicionado por el artículo único de la ley N° 9908 del 21 de octubre del 2020)
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