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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 2
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Artículo 2
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ARTICULO 2º.- Por Manual Descriptivo de Puestos se entenderá el

conjunto de especificaciones que indican los deberes y atribuciones de

las clases del Servicio Civil y los requisitos mínimos exigidos a quienes

hayan de desempeñarlos. Será emitido por Decreto del Poder Ejecutivo así

como las modificaciones posteriores que lleguen a ser necesarias.

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