Buscar:
 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Ley 2166 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1
6

ARTICULO 6º.- Los aumentos que se produzcan con motivo de las

asignaciones de clases de puestos a la anterior escala, así como de las

reasignaciones que se hagan necesarias, estarán sujetas a la

disponibilidad de los créditos presupuestarios.

Ir al inicio de los resultados