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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 37
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 37
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Artículo 37
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Artículo 37- Sanciones. La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones establecidas en la presente ley constituirán una falta grave del servidor y dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el funcionario en contravención de esta ley.

(Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

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