Artículo
37- Sanciones. La violación de las incompatibilidades y las prohibiciones
establecidas en la presente ley constituirán una falta grave del servidor y
dará lugar a su destitución por justa causa y a las respectivas acciones
penales y civiles, para la recuperación de las sumas percibidas por el
funcionario en contravención de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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