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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 52
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 52
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Artículo 52
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Artículo 52- Modalidad de pago para los servidores públicos.

Las instituciones contempladas en el artículo 26 de la presente ley ajustarán la periodicidad de pago de los salarios de sus funcionarios con la modalidad de pago mensual con adelanto quincenal.

Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo anterior a la Caja Costarricense de Seguro Social (CCSS), que mantendrá la periodicidad del pago de los salarios de sus funcionarios bajo la modalidad bisemanal.

 (Así adicionado por el artículo 3° del  título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

(Así reformado por el artículo único de la Ley para mantener la periodicidad el pago de los salarios de las personas trabajadoras de la Caja Costarricense de Seguro Social de manera bisemanal, N° 10102 del 8 de diciembre del 2021)

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