Artículo
55- Reserva de ley en la creación de incentivos y compensaciones salariales
La
creación de incentivos o compensaciones, o pluses salariales solo podrá
realizarse por medio de ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de
2018)
(Mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se interpretó este
numeral bajo el entendido de que la
restricción para negociar no se aplica a los empleados del Sector Público que
válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la
Constitución y la ley. Todo lo anterior, sin perjuicio de los controles de
legalidad y de constitucionalidad sobre el resultado de la negociación, en
atención a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y
el buen uso de los fondos públicos.)
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