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ARTICULO 9º.- Salvo las sumas que por concepto de "zonaje" deban
reconocerse a determinados servidores públicos, conforme al Reglamento
que con tal fin dictará el Poder Ejecutivo, las prestaciones o
suministros adicionales que en algunos casos se otorgaren, tales como
las que cubran gastos de alojamiento, alimentación, vehículos, uniformes,
etc., no tendrán el carácter de salario en especie, ya que tales gastos
sólo se otorgarán cuando las necesidades del servicio así lo requieran,
lo mismo que las sumas que fueren pagadas por concepto de viáticos o
gastos de viaje.
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