CAPÍTULO
IV
DEDICACIÓN
EXCLUSIVA Y PROHIBICIÓN
(Así adicionado el
capítulo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018
Artículo
28- Contrato de dedicación exclusiva. El pago adicional por dedicación
exclusiva se otorgará, exclusivamente, mediante contrato entre la
Administración concedente y el funcionario que acepte las condiciones para
recibir la indemnización económica, conforme a la presente ley.
El
plazo de este contrato no podrá ser menor de un año, ni mayor de cinco.
Una
vez suscrito el contrato, el pago por dedicación exclusiva no constituirá un
beneficio permanente ni un derecho adquirido; por lo que al finalizar la
vigencia de este, la Administración no tendrá la obligación de renovarlo.
El
no suscribir contrato por dedicación exclusiva no exime al funcionario del
deber de abstenerse de participar en actividades que comprometan su
imparcialidad, posibiliten un conflicto de interés o favorezcan el interés
privado en detrimento del interés público.
(Así adicionado por el artículo
3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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