Artículo
33- Extensión de la limitación. En caso de que el funcionario ostente más de
una profesión y haya firmado un contrato de dedicación exclusiva con la
Administración, puede ejercer la profesión o las profesiones que no hayan sido
cubiertas por el contrato suscrito, siempre y cuando las que se encuentren
relacionadas con el cargo que el servidor ostenta no contravengan el horario de
la institución, ni los intereses del Estado. Para los funcionarios señalados en
la ley como posibles beneficiarios de compensación económica por prohibición,
no podrán ejercer de manera privada, de forma remunerada o ad honorem la
profesión o las profesiones que ostenten.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
|