Artículo
40- Incentivos adicionales improcedentes. No procede la creación, el
incremento, ni el pago de remuneración por concepto de “discrecionalidad y
confidencialidad”, ni el pago o reconocimiento por concepto de bienios,
quinquenios o ninguna otra remuneración por acumulación de años de servicio
distintos de las anualidades, en ninguna de las instituciones contempladas en
el artículo 26 de esta ley.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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