Artículo
50- Sobre el monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta
ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este
título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá
invariable.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley
de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de
2018)
(Mediante resolución de
la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se interpretó este
numeral bajo el entendido de que la
restricción para negociar no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente
puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la
ley. Todo lo anterior, sin perjuicio de los controles de legalidad y de
constitucionalidad sobre el resultado de la negociación, en atención a los
principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de
los fondos públicos.)
|