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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 50
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 50
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Artículo 50
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Artículo 50- Sobre el monto del incentivo. A partir de la entrada en vigencia de esta ley, el incentivo por anualidad de los funcionarios públicos cubiertos por este título será un monto nominal fijo para cada escala salarial, monto que permanecerá invariable.

(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)

(Mediante resolución de la Sala Constitucional N° 8201 del 17 de marzo de 2025, se interpretó este numeral bajo el entendido de que la restricción para negociar no se aplica a los empleados del Sector Público que válidamente puedan celebrar convenciones colectivas de acuerdo con la Constitución y la ley. Todo lo anterior, sin perjuicio de los controles de legalidad y de constitucionalidad sobre el resultado de la negociación, en atención a los principios constitucionales de razonabilidad, proporcionalidad y el buen uso de los fondos públicos.)

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