Artículo
53- Incentivo por carrera profesional. El incentivo por carrera profesional no
será reconocido para aquellos títulos o grados académicos que sean requisito
para el puesto.
Las
actividades de capacitación se reconocerán a los servidores públicos siempre y
cuando estas no hayan sido sufragadas por las instituciones públicas.
Los nuevos puntos de
carrera profesional solo serán reconocidos salarialmente por un plazo máximo de
cinco años.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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