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 Normativa >> Ley 2166 >> Fecha 09/10/1957 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 2166 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

ARTICULO 10.- Los Jefes y subalternos de los servicios diplomáticos

y consular devengarán, aparte de sus sueldos ordinarios, las sumas

adicionales para gastos de residencia y de representación que en cada

caso se determinen en la Ley de Presupuesto.

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