Artículo
31- Requisitos de los funcionarios. Los funcionarios que suscriban un contrato
de dedicación exclusiva y aquellos señalados en la ley como posibles
beneficiarios del pago adicional por prohibición deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
1.
Estar nombrado o designado mediante acto formal de nombramiento en propiedad,
de forma interina, suplencia o puesto de confianza.
2.
Poseer un título académico universitario, que le acredite como profesional en
determinada área del conocimiento, para ejercer de forma liberal la profesión
respectiva.
3.
Estar incorporado en el colegio profesional respectivo; lo anterior en caso de
que dicha incorporación gremial exista y que la incorporación sea exigida como
una condición necesaria para el ejercicio liberal.
4.
En los supuestos de dedicación exclusiva, se deberá estar nombrado en un puesto
que tenga como requisito mínimo el grado académico profesional de bachiller.
Quedan
exentos de la obligación establecida en el inciso 3) aquellos funcionarios con
profesiones para las que no exista el colegio profesional respectivo o ante la
ausencia de obligatoriedad de pertenecer a un colegio profesional.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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