Artículo
43- Remuneración de los miembros de las juntas directivas. Los miembros de las
juntas directivas no podrán superar por mes el equivalente a diez salarios base
mensual de la categoría más baja de la escala de sueldos de la Administración
Pública. Será improcedente el pago de viáticos conjuntamente con dietas.
En
el caso de la participación en sociedades o subsidiarias, únicamente se
autoriza integrar un máximo de tres juntas y dos comités.
(Así adicionado por el artículo
3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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