Artículo 48- Criterios
para la evaluación del desempeño. Cada jefatura de la Administración Pública,
al inicio del año, deberá asignar y distribuir a todos los funcionario entre
los procesos, proyectos, productos y servicios de la dependencia, estableciendo
plazos de entrega y tiempo estimado para su elaboración. Será responsabilidad
de cada superior jerárquico dar seguimiento a este plan de trabajo anual; su
incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa
aplicable.
Para el seguimiento
regular y frecuente de las actividades del plan de trabajo, cada administración
deberá establecer un sistema informático al efecto, alimentado por cada
funcionario con las actividades diarias vinculadas a dichos procesos, proyectos
y productos, y el cumplimiento de plazos y tiempos. Será responsabilidad de
cada funcionario, incluido todo el nivel directivo, la actualización y el
mantenimiento al día de la información necesaria para la evaluación de su
desempeño, de conformidad con los
procesos, proyectos, productos y servicios asignados particularmente, sus
plazos de entrega y tiempos estimados para su elaboración, en dicho sistema
informático que la administración pondrá a su disposición. Su
incumplimiento será considerado falta grave de conformidad con la normativa
aplicable.
El incentivo por
anualidad se concederá únicamente mediante la evaluación del
desempeño para aquellas personas servidoras públicas que laboren bajo el
esquema de salario compuesto, que hayan cumplido con una calificación mínima de
"muy bueno" o su equivale numérico, según la escala definida, de
conformidad con las siguientes reglas:
a) Un ochenta por
ciento (80%) de la calificación anual se realizará sobre el cumplimiento de las
metas anuales definidas para cada funcionario, de conformidad con lo dispuesto
en el presente capítulo.
b) Un veinte por ciento
(20%) será responsabilidad de la jefatura o superior, que se evaluará según el
buen rendimiento acorde con las competencias necesarias para el desempeño del
puesto.
(Así adicionado por el
artículo 3° del título III de la Ley de
Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
(Así
reformado por el artículo 49 sub inciso a) de la Ley Marco de Empleo Público,
N° 10159 del 8 de marzo de 2022)