CAPÍTULO
VII
DISPOSICIONES
GENERALES
(Así adicionado el
capítulo anterior por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
Artículo
51- Exclusión de beneficios. Las prohibiciones y las exclusiones establecidas
en los artículos 691 y 694 de la Ley N.° 2, Código de Trabajo, de 27 de agosto
de 1943, serán aplicables a los jerarcas y los funcionarios que negocien
reglamentos, contratos, estatutos o actos que otorguen ventajas de cualquier
naturaleza.
(Así adicionado por el artículo 3° del título III de la Ley de Fortalecimiento de las
Finanzas Públicas, N° 9635 del 3 de diciembre de 2018)
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