4
ARTICULO 4º.- Los autores, empresarios, administradores,
comisionados, intermediarios o agentes de loterías prohibidas serán
autores del delito de estafa, previsto y sancionado por el Código Penal,
en perjuicio de la Junta de Protección Social de San José.
Quienes intervengan como portadores, por cualquier título, o como
expendedores, compradores o pregoneros de loterías prohibidas se
considerarán copartícipes y por tanto también se les aplicará la pena por
el delito de estafa, al cual se refiere el artículo anterior, pero
disminuida de uno a dos tercios. La misma pena se impondrá a quien
introduzca en el país billetes de loterías prohibidas o cualquier
documento, instrumento u objeto que las represente.
(Así reformado por el artículo 38 de la Ley de Loterías Nº 7395 de 3 de
mayo de 1994).
|