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 Normativa >> Ley 1387 >> Fecha 21/11/1951 >> Articulo 5
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Normativa - Ley 1387 - Articulo 5
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Artículo 5
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ARTICULO 5º.- La introducción al país de billetes de loterías

prohibidas, o de cualquier documento, instrumento u objeto que las

represente, constituirá contrabando en perjuicio de la Junta de

Protección Social de San José, y los responsables serán reprimidos con

prisión de seis meses a un año.

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