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ARTICULO 13.- El conocimiento de las causas por los delitos y
sanciones aquí establecidos se realiza en la vía penal; según las penas o
las multas previstas. En la tramitación de todos estos asuntos se tendrá como parte a la Junta de Protección Social de San José.
(Así reformado por el artículo 38 de la Ley de Loterías Nº 7395 de 3 de
mayo de 1994)
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