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 Normativa >> Ley 1387 >> Fecha 21/11/1951 >> Articulo 13
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Normativa - Ley 1387 - Articulo 13
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Artículo 13
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13

ARTICULO 13.- El conocimiento de las causas por los delitos y

sanciones aquí establecidos se realiza en la vía penal; según las penas o

las multas previstas. En la tramitación de todos estos asuntos se tendrá

como parte a la Junta de Protección Social de San José.

(Así reformado por el artículo 38 de la Ley de Loterías Nº 7395 de 3 de

mayo de 1994)

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