21
Artículo 21(*).- La Dirección General de Transporte Público contará con
las dependencias que indique el respectivo reglamento.
Su personal estará sujeto al Régimen del Servicio Civil.
( Así reformado por el artículo 249 de Ley 7331 de 13 de abril de
1993).
(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo
ha sido derogado tácitamente por los artículos 3, 4, 5 ,6, 7, y 12 inciso c)
la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Dirección General de Transporte Público que ha
sido sustituida por el Consejo de Transporte Público).
|