Buscar:
 Normativa >> Ley 6324 >> Fecha 24/05/1979 >> Articulo 23
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 23     >>
Normativa - Ley 6324 - Articulo 23
Ir al final de los resultados
Artículo 23    (No vigente*)
Versión del artículo: 2  de 3
Anterior Siguiente
23

Artículo 23(*).- La Dirección General de Transporte Público tendrá las

siguientes funciones:

a) Regular y supervisar los servicios del transporte remunerado de

personas en vehículos automotores, sobre la base de las

resoluciones de la Comisión Técnica de Transportes;

b) Regular y supervisar el transporte de carga por carretera,

incluyendo el control de los pesos y dimensiones de los

vehículos de carga;

c) Estudiar, regular y controlar las tarifas, tasas e impuestos que

deben pagar los usuarios de la infraestructura vial y de los

servicios de transporte público;

ch) DEROGADO

( Derogado por el artículo 249 de la Ley 7331 de 13 de abril de

1993).

d) Inscribir y otorgar los permisos de operación de los vehículos,

a través del Registro Público de Vehículos Automotores;

e) Revisar periódicamente todos los vehículos en circulación, para

comprobar si se ajustan a los requisitos mecánicos,

estructurales, de seguridad y en contra de la contaminación

ambiental, según se establecerá en el reglamento de esta ley;

f) Todas aquellas otras relativas al transporte automotor que le

sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.

( Así reformado por el artículo 249 de Ley 7331 de 13 de abril de

1993).

(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo
ha sido derogado tácitamente por los artículos 3, 4, 5 ,6, 7, y 12 inciso c)  la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes y a la Dirección General de Transporte Público  que han
sido sustituidas por el Consejo de Transporte Público).

 

Ir al inicio de los resultados