23
Artículo 23(*).- La Dirección General de Transporte Público tendrá las
siguientes funciones:
a) Regular y supervisar los servicios del transporte remunerado de
personas en vehículos automotores, sobre la base de las
resoluciones de la Comisión Técnica de Transportes;
b) Regular y supervisar el transporte de carga por carretera,
incluyendo el control de los pesos y dimensiones de los
vehículos de carga;
c) Estudiar, regular y controlar las tarifas, tasas e impuestos que
deben pagar los usuarios de la infraestructura vial y de los
servicios de transporte público;
ch) DEROGADO
( Derogado por el artículo 249 de la Ley 7331 de 13 de abril de
1993).
d) Inscribir y otorgar los permisos de operación de los vehículos,
a través del Registro Público de Vehículos Automotores;
e) Revisar periódicamente todos los vehículos en circulación, para
comprobar si se ajustan a los requisitos mecánicos,
estructurales, de seguridad y en contra de la contaminación
ambiental, según se establecerá en el reglamento de esta ley;
f) Todas aquellas otras relativas al transporte automotor que le
sean asignadas por el Ministro de Obras Públicas y Transportes.
( Así reformado por el artículo 249 de Ley 7331 de 13 de abril de
1993).
(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo
ha sido derogado tácitamente por los artículos 3, 4, 5 ,6, 7, y 12 inciso c)
la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes y a la
Dirección General de Transporte Público que han
sido sustituidas por el Consejo de Transporte Público).
|