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 Normativa >> Ley 6324 >> Fecha 24/05/1979 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 6324 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

CAPITULO VI

De la Comisión Técnica de Transportes

Artículo 24(*).- La Comisión Técnica de Transportes será integrada por

el Poder Ejecutivo con los siguientes miembros:

a) El Director de Transporte Público, quien la presidirá;

b) El Director de la Policía de Tránsito;

c) El Director de Ingeniería de Tránsito;

ch) Un abogado del Estado con experiencia en derecho administrativo;

d) Un economista del Estado con experiencia en planificación de

transportes; y

e) Un profesional del Estado con experiencia en equipo de

transportes.

( Así reformado conforme al artículo 249 de la Ley Nº 7331 de 13 de

abril de 1993).

(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este artículo
ha sido derogado tácitamente por los artículos 3, 4, 5 ,6, 7, y 12 inciso c), de  la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes que ha sido sustituida por el Consejo de Transporte Público).

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