24
CAPITULO VI
De la Comisión Técnica de Transportes
Artículo 24(*).- La Comisión Técnica de Transportes será integrada por
el Poder Ejecutivo con los siguientes miembros:
a) El Director de Transporte Público, quien la presidirá;
b) El Director de la Policía de Tránsito;
c) El Director de Ingeniería de Tránsito;
ch) Un abogado del Estado con experiencia en derecho administrativo;
d) Un economista del Estado con experiencia en planificación de
transportes; y
e) Un profesional del Estado con experiencia en equipo de
transportes.
( Así reformado conforme al artículo 249 de la Ley Nº 7331 de 13 de
abril de 1993).
(* Nota de SINALEVI: Según el Dictámen N° 037 de 25 de febrero del 2000, este
artículo
ha sido derogado tácitamente por los artículos 3, 4, 5 ,6, 7, y 12 inciso c),
de la Ley N° 7969 de 22 de
diciembre de 1999, en lo referente a la Comisión Técnica de Transportes que ha sido
sustituida por el Consejo de Transporte Público).
|