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 Normativa >> Ley 6324 >> Fecha 24/05/1979 >> Articulo 33
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Normativa - Ley 6324 - Articulo 33
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Artículo 33
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33

Artículo 33.- El reglamento de la presente ley será confeccionada

por el Ministerio de Obras Públicas y Transportes en un plazo no mayor de

sesenta días, contados a partir de su publicación.

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