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ARTÖCULO 3§.- Ref¢rmanse el art¡culo 20 y su transitorio,
del
Estatuto de Servicio Judicial, ley N§ 5155 del 10 de enero de
1973, los
cuales dir n as¡:
"Art¡culo 20.-Los Jueces superiores deber n ser
costarricenses por
nacimiento, o por naturalizaci¢n con domicilio en el pa¡s por un
per¡odo
no menor de diez a¤os despu‚s de obtenida la carta respectiva;
ciudadanos
en ejercicio; del estado seglar; mayores de treinta a¤os y
abogados con
t¡tulo expedido o legalmente reconocido en Costa Rica, con
ejercicio de
la profesi¢n durante cinco a¤os, por lo menos. Ser n nombrados
por
per¡odos de cuatro a¤os, en la segunda quincena del mes de mayo
que
corresponda. Tomar n posesi¢n el primero de junio siguiente y
deber n
rendir cauci¢n por diez mil colones.
Si, sacada a concurso una plaza vacante de juez superior,
ninguno
de los solicitantes tuviere la edad o el ejercicio profesional
citados,
la Corte Suprema de Justicia podr nombrar a quien no tenga esos
requisitos, siempre y cuando sea abogado.
Los jueces, actuarios, miembros integrantes de los
tribunales
colegiados y alcaldes deber n ser abogados. Sin embargo, para
servir en
una alcald¡a podr ser nombrado un bachiller en leyes, o un
egresado de la
Facultad de Derecho que haya cursado o aprobado todas las
materias, y, a
falta de ellos, quien no re£na esas condiciones. En este £ltimo
caso, el
nombramiento en propiedad quedar sujeto a que el servidor
apruebe los
cursos de capacitaci¢n, que le efecto imparta la Escuela
Judicial, si no
los hubiere aprobado. La Corte Plena indicar el t‚rmino para
llenar este
requisito, oyendo la opini¢n del Consejo Directivo de la Escuela
Judicial.
El t¡tulo profesional no ser necesario para los que desempe¤en
puestos en
forma interina hasta por un mes, pero deber darse preferencia
a los
titulados".
"Transitorio.-Los funcionarios que est‚n desempe¤ando cargos
de
alcalde, sin tener el t¡tulo de abogado, podr n ser reelectos y
conservar n
el puesto mientras no den lugar a la revocatoria del
nombramiento.
Estos funcionarios deber n asistir a los cursos de
capacitaci¢n que se
impartan en la Escuela Judicial, dentro de la jornada ordinaria,
cuando a
su prudente criterio sean convocados por el consejo Directivo de
la
Escuela".
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