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 Normativa >> Ley 2762 >> Fecha 21/06/1961 >> Articulo 118
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Normativa - Ley 2762 - Articulo 118
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Artículo 118
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CAPÍTULO VI

Origen y trazabilidad del café

Artículo 118- Con la finalidad de velar por el origen del café y en resguardo del buen nombre del Café de Costa Rica, el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) estará facultado para verificar la trazabilidad del café verde, independientemente de su origen. Tratándose de café importado, el importador deberá notificar el uso de inventario y destino. Conforme lo anterior, la traza irá desde el ingreso en frontera al país, su traslado hasta la bodega debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG) y hasta la entrega en la puerta del tostador, donde cualquiera de los interventores en el negocio deberá aportar la documentación de mérito que respalde la tenencia del café, en el momento que sea requerido por el lcafé. Adicionalmente, el lcafé podrá acceder, por todos los medios a su alcance, a información sobre todo tipo de comercialización del café propia o de terceros, incluyendo, entre ellas, el uso de una nota técnica de importaciones, avalada por la autoridad competente.

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