CAPÍTULO
VI
Origen
y trazabilidad del café
Artículo
118- Con la finalidad de velar por el origen del café y en resguardo del buen
nombre del Café de Costa Rica, el Instituto del Café de Costa Rica (lcafé) estará facultado para verificar la trazabilidad del
café verde, independientemente de su origen. Tratándose de café importado, el
importador deberá notificar el uso de inventario y destino. Conforme lo
anterior, la traza irá desde el ingreso en frontera al país, su traslado hasta
la bodega debidamente autorizada por el Ministerio de Agricultura y Ganadería
(MAG) y hasta la entrega en la puerta del tostador, donde cualquiera de los
interventores en el negocio deberá aportar la documentación de mérito que
respalde la tenencia del café, en el momento que sea requerido por el lcafé. Adicionalmente, el lcafé
podrá acceder, por todos los medios a su alcance, a información sobre todo tipo
de comercialización del café propia o de terceros, incluyendo, entre ellas, el
uso de una nota técnica de importaciones, avalada por la autoridad competente.
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