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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 8
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<<     Artículo 8     >>
Normativa - Ley 4639 - Articulo 8
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Artículo 8    (No vigente*)
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    Artículo 8º.- Todo el personal de la Guardia de Asistencia Rural, para los efectos de inamovilidad, queda amparado a los beneficios del Estatuto de Servicio Civil, a excepción del Director General y de los dos Subdirectores Generales que serán de libre elección y remoción del Poder Ejecutivo.

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