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- TÍTULO II
- De la Jefatura Superior y sus Facultades
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Artículo 13.- La autoridad superior del Cuerpo de la Guardia
de Asistencia Rural la ejercerá el Ministro de Gobernación, a través del Director
General del Cuerpo, el cual será el conducto oficial entre el Ministerio de Gobernación
y los organismos y funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural.
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