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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 14
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Normativa - Ley 4639 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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14

    Artículo 14.- La Dirección superior e inmediata del Cuerpo de la Guardia de Asistencia Rural corresponderá a dos Subdirectores Generales, quienes ejercerán la dirección, administración interna y supervigilancia del Cuerpo; serán asimismo, el conducto oficial y directo entre el Director General y los organismos y funcionarios de la Institución, de acuerdo con las disposiciones del Reglamento respectivo.

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