14
Artículo
14.- La Dirección superior e inmediata del Cuerpo de la Guardia de Asistencia
Rural corresponderá a dos Subdirectores Generales, quienes ejercerán la dirección,
administración interna y supervigilancia del Cuerpo; serán asimismo, el conducto oficial
y directo entre el Director General y los organismos y funcionarios de la Institución, de
acuerdo con las disposiciones del Reglamento respectivo.
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