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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 15
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Normativa - Ley 4639 - Articulo 15
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Artículo 15    (No vigente*)
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15
TÍTULO III
De la Selección, Ascensos y Separaciones
 

    Artículo 15.- Para ingresar al Cuerpo de la Guardia de Asistencia Rural, se requiere:

a) Ser costarricense;
b) Ser de comprobada buena conducta;
    (TEXTO MODIFICADO por Resolución de la Sala Constitucional Nº 4269-95 de las 18:30 horas del 1º de agosto de 1995)
c) Poseer salud física y mental compatibles con las funciones a desempeñar, lo que se comprobará con los respectivos exámenes médicos;
d) Haber aprobado los cursos de capacitación que determinan los reglamentos; y
e) Tener más de dieciocho años y reunir los demás requisitos que reglamentariamente se exijan.
f) Tener por lo menos el certificado de conclusión de estudios primarios.
    ( Adicionado por el artículo 2° de la Ley Nº 5606 de 5 de noviembre de 1974 )
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