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- TÍTULO III
- De la Selección, Ascensos y Separaciones
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Artículo 15.- Para ingresar al Cuerpo de la Guardia de Asistencia Rural, se
requiere:
- a) Ser costarricense;
- b) Ser de comprobada buena conducta;
- (TEXTO MODIFICADO por
Resolución de la Sala Constitucional Nº 4269-95 de las 18:30 horas del 1º de agosto de
1995)
- c) Poseer salud física y mental
compatibles con las funciones a desempeñar, lo que se comprobará con los respectivos
exámenes médicos;
- d) Haber aprobado los cursos de
capacitación que determinan los reglamentos; y
- e) Tener más de dieciocho años y reunir
los demás requisitos que reglamentariamente se exijan.
- f) Tener por lo menos el certificado de
conclusión de estudios primarios.
- ( Adicionado por el artículo
2° de la Ley Nº 5606 de 5 de noviembre de 1974 )
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