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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 17
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Normativa - Ley 4639 - Articulo 17
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Artículo 17    (No vigente*)
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17

    Artículo 17.- Los ascensos serán promovidos por el Director General a propuesta de la Subdirección General, según la antigüedad, notas obtenidas en los cursos y con base en el Escalafón que al respecto se dicte.

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