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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 19
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Normativa - Ley 4639 - Articulo 19
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Artículo 19    (No vigente*)
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Artículo 19.- La aplicación de sanciones corresponderá a la Dirección General, por recomendación del Subdirector General y con base en la reglamentación correspondiente.

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