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Artículo 20.- No podrán continuar en el servicio del Cuerpo,
los funcionarios de la Guardia de Asistencia Rural que:
- a) Hubieren
incurrido en violaciones manifiestas de los principios disciplinarios y morales, cuya
gravedad sea inconveniente para el prestigio de la Institución; y
- b) Queden
comprendidos en alguna de las causales de despido contempladas en el Estatuto de Servicio
Civil.
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