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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 5
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<<     Artículo 5     >>
Normativa - Ley 4639 - Articulo 5
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Artículo 5    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio V.- El personal de Villas y Pueblos, así como los oficiales, suboficiales y rasos del Resguardo Fiscal en servicio, al tiempo de entrar en vigencia la presente ley, podrán ser retenidos y asignados a la Guardia de Asistencia Rural, en calidad de interinos, a discreción de la Dirección General de la Guardia de Asistencia Rural, aún cuando no satisfagan los requisitos del inciso d) del artículo 15 de la presente ley; pero deberán satisfacerlo dentro de los dos años siguientes a la vigencia de la misma.

    (NOTA: El artículo 1 de la Ley Nº 5606 del 5 de noviembre de 1974, interpreta este transitorio en el sentido de que aquellos servidores que no llenaron, dentro del plazo de los dos años siguientes a la vigencia de esta ley, el requisito establecido en su artículo 15 inciso d), son interinos. Por tanto, no puede considerárseles como servidores regulares de la Guardia de Asistencia Rural para los efectos del Servicio Civil, aunque haya vencido el plazo estipulado en el transitorio V que se interpreta.)

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