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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 6
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Normativa - Ley 4639 - Articulo 6
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Artículo 6    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio VI.- Mientras la Corte Suprema de Justicia no designe los Agentes Judiciales en los cantones y distritos del país, los jefes de zona de la Guardia de Asistencia Rural, asignados a los distritos y cantones, seguirán conociendo de las faltas y contravenciones a que se refiere el artículo 93 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

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