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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 8
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Normativa - Ley 4639 - Articulo 8
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Artículo 8    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
Versión del artículo: 1  de 1

Transitorio VIII.- Todos los actos jurídicos celebrados por las autoridades de la Guardia de Asistencia Rural a que se refieren los incisos n) y ñ) del artículo 3º, tendrán plena validez jurídica desde el momento en que se celebraron.

    ( Adicionado por el artículo 1° de la Ley N º 4766 de 9 de junio 1971 )

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