Transitorio VIII.- Todos los actos jurídicos celebrados por las autoridades de
la Guardia
de Asistencia Rural a que se refieren los incisos n) y ñ) del artículo 3º,
tendrán plena validez jurídica desde el momento en que se celebraron.
( Adicionado por el artículo 1° de
la Ley N
º 4766 de 9 de junio 1971 )
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