Transitorio IX.- En todas aquellas disposiciones en que aparezcan los términos
"Jefe Político" y "Agente Principal de Policía", deberá
leerse:
"Delegado
Cantonal" y "Delegado Distrital de
la Guardia
de Asistencia Rural", respectivamente.
( Adicionado por el artículo 1° de
la Ley N
º 4766 de 9 de junio 1971 ).
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