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 Normativa >> Ley 4639 >> Fecha 15/09/1970 >> Articulo 9
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<<     Artículo 9
Normativa - Ley 4639 - Articulo 9
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Artículo 9    Tipo: Transitorio    (No vigente*)
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Transitorio IX.- En todas aquellas disposiciones en que aparezcan los términos "Jefe Político" y "Agente Principal de Policía", deberá leerse:

"Delegado Cantonal" y "Delegado Distrital de la Guardia de Asistencia Rural", respectivamente.

    ( Adicionado por el artículo 1° de la Ley N º 4766 de 9 de junio 1971 ).

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