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 Normativa >> Ley 6811 >> Fecha 10/09/1982 >> Articulo 12
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Normativa - Ley 6811 - Articulo 12
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Artículo 12
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12

ARTÖCULO 12.-Modif¡case el £ltimo p rrafo de la norma

general 48, contenida

en el art¡culo 9§ de la ley N§ 6700 del 23 de diciembre de 1981,

para que diga as¡:

"Ref¢rmase el art¡culo 11 de la Ley de Pensiones y

Jubilaciones de Guerra,

N§ 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Su texto

dir :

"Los derechos de pensiones a favor de viudas, hu‚rfanos,

inv lidos, madres

y dem s damnificados de guerra de los a¤os 1948 y 1955, que

esta ley otorga,

deber n mejorarse, de oficio, por el alto costo de la vida,

de manera que no

sean inferiores a dos mil colones por mes; tambi‚n se les

reconocer  el derecho

al decimotercer mes. Se autoriza al Ministerio de Hacienda

para que,

por medio de decreto ejecutivo, utilice sobrantes de sueldos

para cargos fijos,

a fin de cubrir las obligaciones derivadas de esta norma".

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