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ARTÖCULO 12.-Modif¡case el £ltimo p rrafo de la norma
general 48, contenida
en el art¡culo 9§ de la ley N§ 6700 del 23 de diciembre de 1981,
para que diga as¡:
"Ref¢rmase el art¡culo 11 de la Ley de Pensiones y
Jubilaciones de Guerra,
N§ 1922 del 5 de agosto de 1955 y sus reformas. Su texto
dir :
"Los derechos de pensiones a favor de viudas, hu‚rfanos,
inv lidos, madres
y dem s damnificados de guerra de los a¤os 1948 y 1955, que
esta ley otorga,
deber n mejorarse, de oficio, por el alto costo de la vida,
de manera que no
sean inferiores a dos mil colones por mes; tambi‚n se les
reconocer el derecho
al decimotercer mes. Se autoriza al Ministerio de Hacienda
para que,
por medio de decreto ejecutivo, utilice sobrantes de sueldos
para cargos fijos,
a fin de cubrir las obligaciones derivadas de esta norma".
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