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Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados, el
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de
acuerdo a los principios fundamentales siguientes:
a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos
constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION
CENTROAMERICANA.
b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e
indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del
SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.
c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los
intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de
la integración de la Región.
d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda
interdependencia, origen y destino común.
e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de
integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y
equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor
desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula
Centroamericana de Excepción.
f) La globalidad del proceso de integración y la participación
democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.
g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros
y la solución pacífica de sus controversias.
h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus
obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida
alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que
obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE
LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.
i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la
Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados
Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones
Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.
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