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 Normativa >> Ley 3366 >> Fecha 06/08/1964 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 3366 - Articulo 4
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Artículo 4
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4

Artículo 4.- Para la realización de los propósitos citados, el

SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA y sus Miembros procederán de

acuerdo a los principios fundamentales siguientes:

a) La tutela, respeto y promoción de los Derechos Humanos

constituyen la base fundamental del SISTEMA DE LA INTEGRACION

CENTROAMERICANA.

b) Paz, Democracia, Desarrollo y Libertad, son un todo armónico e

indivisible que orientará las actuaciones de los países miembros del

SISTEMA DE LA INTEGRACION CENTROAMERICANA.

c) La identidad centroamericana como manifestación activa de los

intereses regionales y de la voluntad de participar en la consolidación de

la integración de la Región.

d) La solidaridad centroamericana como expresión de su profunda

interdependencia, origen y destino común.

e) La gradualidad, especificidad y progresividad del proceso de

integración económica, sustentado en el desarrollo regional armónico y

equilibrado; y el tratamiento especial a países miembros de menor

desarrollo relativo; la equidad y reciprocidad; y la Cláusula

Centroamericana de Excepción.

f) La globalidad del proceso de integración y la participación

democrática, en el mismo, de todos los sectores sociales.

g) La seguridad jurídica de las relaciones entre los Estados Miembros

y la solución pacífica de sus controversias.

h) La buena fe de los Estados Miembros en el cumplimiento de sus

obligaciones, absteniéndose de establecer, convenir o adoptar medida

alguna que sea contraria a las disposiciones de este Instrumento o que

obstaculice el cumplimiento de los principios fundamentales del SISTEMA DE

LA INTEGRACION CENTROAMERICANA o la consecución de sus objetivos.

i) El respeto a los principios y normas de las Cartas de la

Organización de las Naciones Unidas (ONU) y de la Organización de Estados

Americanos (OEA), y las Declaraciones emitidas en las Reuniones

Presidenciales centroamericanas desde mayo de 1986.

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